Calculadora de aguinaldo 2026: proporcional y parte exenta de ISR
En 2026, la Ley Federal del Trabajo (apartado A) fija el aguinaldo en quince días de salario, por lo menos, pagaderos antes del 20 de diciembre, con parte proporcional para quien no cumplió el año. Excepción: Los trabajadores al servicio del Gobierno Federal (apartado B del artículo 123 constitucional) se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 42 Bis: 40 días de salario, cuando menos, pagados en partes. Esta calculadora estima el aguinaldo bruto y separa la parte exenta de ISR (hasta 30 UMA) del excedente.
Revisado el 5 de noviembre de 2026
Calculadora de aguinaldo 2026
Fórmula: 365 días trabajados ÷ 365 × 15 días de aguinaldo × $500.00 de salario diario.
Aguinaldo bruto estimado: $7,500.00
Aguinaldo de un año completo con los mismos datos: $7,500.00.
- Tope exento (30 × UMA diaria 2026 de $117.31): $3,519.30.
- Parte exenta de ISR: $3,519.30.
- Excedente gravable: $3,980.70.
Estimación: no calcula la retención de ISR ni incluye otras gratificaciones del año. Supuestos de la calculadora: el salario mensual se convierte con ÷ 30 (supuesto de la calculadora; no hay un divisor oficial) y 365 es el divisor anual (convención de la calculadora). Los trabajadores del apartado B se rigen por la LFTSE, artículo 42 Bis (40 días).
Supuestos: el valor inicial de la calculadora es el mínimo de la LFT (15 días); un contrato o un contrato colectivo puede otorgar más días, por eso los días de aguinaldo se pueden cambiar. Para los trabajadores del apartado B la calculadora no aplica el artículo 42 Bis de la LFTSE (40 días, pagados en partes). El resultado es una estimación.
- La calculadora trabaja con el año 2026 y con el valor diario de la UMA 2026.
- Salario mensual: se divide entre 30 para obtener el salario diario. En las fuentes consultadas no hay un divisor oficial para el aguinaldo; es un supuesto de la calculadora.
- Salario variable: la calculadora no promedia; hay que escribir un salario diario ya calculado (ver la sección siguiente).
Qué dice la ley sobre el aguinaldo
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (apartado A) dice:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.”
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
El artículo fija un mínimo de quince días de salario, por lo menos; un contrato individual o un contrato colectivo puede otorgar más días. La calculadora toma los días como dato. Excepción: Los trabajadores al servicio del Gobierno Federal (apartado B del artículo 123 constitucional) se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 42 Bis: 40 días de salario, cuando menos, pagados en partes.
El artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dice:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.”
Con el valor inicial de 15 días, la calculadora aplica el mínimo de la LFT y no el artículo 42 Bis. Sobre el salario con que se calcula, la PROFEDET responde en sus preguntas frecuentes:
“En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.”
“Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.”
Fórmula del aguinaldo proporcional
días trabajados ÷ 365 × días de aguinaldo × salario diario
El artículo 87 reconoce la parte proporcional "conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste"; el divisor 365 es la convención de la calculadora, no un texto del artículo. El resultado se redondea a centavos.
Ejemplo con salario diario de $500.00 y 15 días de aguinaldo: quien ingresó el 1 de julio de 2026 trabajó 184 días del 1 de julio al 31 de diciembre, y 184 ÷ 365 × 15 × $500.00 = $3,780.82. Un año completo daría $7,500.00. Los 15 días son el mínimo del apartado A; en el apartado B rige el artículo 42 Bis de la LFTSE (40 días).
Años bisiestos: el divisor es siempre 365 y los días trabajados se limitan a 365, de modo que 366 días trabajados en un año bisiesto cuentan como un año completo. Es una convención de la calculadora; 2026 no es año bisiesto.
¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026?
El artículo 87 dice que el aguinaldo "deberá pagarse antes del día veinte de diciembre". El 20 de diciembre de 2026 es domingo, así que por el texto del artículo el último día es el sábado 19 de diciembre de 2026. El artículo no regula adelantos, y esta página no agrega reglas que la ley no dice.
En 2014 la PROFEDET expresó el plazo así, en un comunicado del 17 de diciembre de 2014:
“[…] recuerda a los trabajadores y empresas que el 19 de diciembre vence el plazo que establece la ley para que se pague el aguinaldo.”
Sobre el plazo para reclamar, la PROFEDET responde en sus preguntas frecuentes:
“Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.”
Para los trabajadores del apartado B, la PROFEDET resume el artículo 42 Bis de la LFTSE así:
“[…] les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente (Art. 42 Bis, LFTSE).”
Si el pago llega por depósito, la lista de días de cierre de las instituciones de crédito está en ¿Abren los bancos hoy?; los días de descanso obligatorio del artículo 74 están en Días festivos 2027 y ¿Es día festivo hoy?. Más páginas de México: índice de México.
Parte exenta de ISR: hasta 30 UMA
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice:
“No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: […]”
“XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. […]”
“XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
El texto del artículo habla de salario mínimo. El decreto de reforma constitucional publicado en el DOF el 27 de enero de 2016 dice, en su transitorio tercero:
“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.”
Los 15 días de la fracción XIV son el tope de las primas vacacionales y de la participación de los trabajadores en las utilidades, no el mínimo del aguinaldo; el mínimo del aguinaldo es de 15 días en el apartado A y de 40 días en el apartado B (LFTSE, artículo 42 Bis). Con esa equivalencia, la calculadora usa 30 veces la UMA diaria: $117.31 × 30 = $3,519.30. El valor de $117.31 es el valor diario 2026 de la tabla de INEGI. Cuando consultamos esa tabla el 5 de noviembre de 2026, su fila más reciente era la de 2026; la UMA 2027 no aparecía. El mismo decreto indica, en su transitorio quinto, cómo se obtiene el valor mensual de la UMA (el factor 30.4 es propio de la UMA):
“[…] El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.”
El tope de la fracción XIV se refiere a las gratificaciones del año de calendario y la exención se plantea "cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general"; la calculadora solo considera el aguinaldo que se escribe y no suma otras gratificaciones del mismo año. La calculadora muestra la parte exenta y el excedente gravable; no calcula la retención de ISR. Para el cálculo del impuesto sobre el excedente, la fuente oficial es el SAT.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo corresponden en 2026?
Según la Ley Federal del Trabajo, artículo 87, el aguinaldo equivale a "quince días de salario, por lo menos"; un contrato o un contrato colectivo puede otorgar más. Excepción: Los trabajadores al servicio del Gobierno Federal (apartado B del artículo 123 constitucional) se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 42 Bis: 40 días de salario, cuando menos, pagados en partes.
¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026?
La Ley Federal del Trabajo, artículo 87, dice que "deberá pagarse antes del día veinte de diciembre". El 20 de diciembre de 2026 es domingo, así que el texto del artículo deja como último día el sábado 19 de diciembre de 2026; el artículo no regula adelantos. Para los trabajadores del apartado B, el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fija el 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
La calculadora usa días trabajados ÷ 365 × días de aguinaldo × salario diario, redondeado a centavos. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo reconoce la parte proporcional "conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste"; el divisor 365 es la convención de la calculadora, no un texto del artículo. El mínimo de 15 días aplica al apartado A; en el apartado B el artículo 42 Bis de la LFTSE prevé 40 días y normas del Ejecutivo Federal para el caso de menos de un año.
¿Cuánto del aguinaldo está exento de ISR?
El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta las gratificaciones hasta el equivalente de 30 días del salario mínimo, "cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general". Desde el decreto del DOF del 27 de enero de 2016, esas referencias se entienden hechas a la UMA; la calculadora usa 30 × UMA diaria 2026 de INEGI (117.31 pesos), es decir 3,519.30 pesos. Es una estimación: no calcula la retención de ISR.
¿La calculadora calcula cuánto ISR se retiene?
No. Solo separa la parte exenta (hasta 30 UMA) del excedente. El artículo 93, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que por el excedente "se pagará el impuesto en los términos de este Título"; el cálculo de la retención corresponde al patrón o al SAT.
¿Qué salario diario se usa si recibo salario variable?
La PROFEDET indica que con salario fijo el cálculo se hace por día laborado y que, si el salario es variable, se toma el ingreso promedio diario de los últimos 30 días trabajados. La calculadora no promedia: pide un salario diario ya calculado.
¿Cómo se convierte un salario mensual a diario?
En las fuentes consultadas no hay un divisor oficial para el aguinaldo. La calculadora supone 30 días por mes. El valor mensual de la UMA usa 30.4, pero ese factor es de la UMA (decreto del DOF del 27 de enero de 2016), no del salario de un trabajador.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar el aguinaldo?
La PROFEDET, en preguntas frecuentes de su sitio (blog del 27 de noviembre de 2017), responde: "Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta."
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, artículo 87 (Cámara de Diputados, PDF) (copia del Internet Archive capturada el 24 de octubre de 2026; última reforma DOF 14-05-2026)
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 42 Bis (Cámara de Diputados, PDF) (copia del Internet Archive capturada el 29 de agosto de 2026; última reforma DOF 15-01-2026)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93, fracciones XIV y XV (Cámara de Diputados, PDF) (copia del Internet Archive capturada el 24 de octubre de 2026; el PDF indica última reforma DOF 01-04-2024)
- DOF 27-01-2016: decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo (UMA)
- INEGI: Unidad de Medida y Actualización (UMA), valor 2026
- PROFEDET: preguntas frecuentes sobre el aguinaldo (última modificación 9 de diciembre de 2014)
- PROFEDET: blog del 27 de noviembre de 2017
- PROFEDET: comunicado del 17 de diciembre de 2014
- SAT